Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001077
Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Norma Foral del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.
El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Norma Foral del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.
El destinatario de las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo deberá declarar separadamente éstas, de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.