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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001074

Un empresario que compra un vehículo, por importe superior a 3.005,06 euros, a un particular residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. ¿Debe incluir esta operación en el modelo 347?



Los empresarios deben relacionar en el modelo 347 las compras de automóviles que superen la cuantía citada, salvo que se trate de adquisiciones intracomunitarias sujetas por ser medios de transporte nuevos, en cuyo caso la operación debe declararse en el modelo 349 y no en el modelo 347.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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