Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001074
Los empresarios deben relacionar en el modelo 347 las compras de automóviles que superen la cuantía citada, salvo que se trate de adquisiciones intracomunitarias sujetas por ser medios de transporte nuevos, en cuyo caso la operación debe declararse en el modelo 349 y no en el modelo 347.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.