Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001071
No deben declararse los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades, es decir, no se declaran los autoconsumos internos.
Por el contrario, los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) deben declararse si están sujetas y no exentas en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetas o están exentas del IVA.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.