www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001070

¿Qué debe relacionarse en el modelo 347 de relación de operaciones con terceros?



Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural computándose de forma separada entregas de bienes y servicios y adquisiciones. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.

Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación (el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas al mismo)

En aquellos casos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se añadirá al importe de las contraprestaciones totales las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y, en su caso, las compensaciones, percibidas o satisfechas, en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Qué se debe relacionar


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail