Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001070
Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural computándose de forma separada entregas de bienes y servicios y adquisiciones. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación (el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas al mismo)
En aquellos casos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se añadirá al importe de las contraprestaciones totales las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y, en su caso, las compensaciones, percibidas o satisfechas, en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.