Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001062
Las operaciones a relacionar en el modelo 347 serán las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en la normativa de IVA.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades, integradas en las distintas Administraciones territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de concurso de acreedores que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, teniendo lugar en año diferente a aquel al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el importe total individualizado de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, teniendo en cuenta dichas modificaciones, supere la cifra de 3.005,06 euros.
Los anticipos de clientes a proveedores y a otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se reflejará el importe total de la misma, minorando en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el importe de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cuantía de 3.005,06 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.