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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001050

Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?



Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:

  1. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
  2. Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  3. Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
  4. En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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