Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001048
En general si, excepto por las actividades que tributen en el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
En el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado incluirán las adquisiciones de bienes y servicios realizadas que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
A estos efectos, no resulta relevante el método o modalidad por la que el obligado determine su rendimiento en IRPF, sino su régimen de tributación en IVA.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.