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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001041

¿Cómo tienen que rellenar el 347 en el caso de arrendamiento de locales?



El arrendador

El arrendador debe declararlo en las dos hojas: en la común (relación de declarados) y en el anexo de arrendamientos de locales de negocio (relación de inmuebles).

En la hoja común lo declara con clave B de ventas.

En el anexo de arrendamientos debe declarar los datos del arrendatario, la referencia catastral (nº fijo) y la dirección completa del inmueble y el importe del arrendamiento del local de negocios.

Si un inmueble lo hubiese arrendado a varios arrendatarios por cada uno rellenará una línea de la hoja anexo coincidiendo los datos del inmueble.

Si hubiese arrendado varios inmuebles al mismo arrendatario la suma de los importes de las filas del anexo de arrendamiento coincidirá con el importe total declarado en la hoja común.

Si con un cliente se realiza unas ventas y además le tengo arrendado un local de negocio no se suman las cuantías de ambas operaciones, cada una se consignará (de forma separada) en una línea.

No obstante, los arrendadores de locales de negocio, siempre que dichas operaciones de arrendamiento estén sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, deban ser informadas por el arrendatario en el modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), no estarán obligados a presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

El arrendatario
  • El arrendatario en la medida que haya sujetado a retención la operación de arrendamiento y, por tanto, informado sobre la misma en el modelo 180, no debe declarar dicho alquiler en el modelo 347 (aunque sí puede estar obligado a declarar en el mismo por otras operaciones distintas a las de arrendamiento).
  • En caso de no informar tal arrendamiento en el modelo 180, lo declarará (con clave A de compras) separadamente del resto de operaciones ordinarias, marcando la misma como de «Arrendamiento de locales», pero sin relacionarla en la Hoja anexo (Arrendamiento locales de negocio)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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