Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001041
El arrendador debe declararlo en las dos hojas: en la común (relación de declarados) y en el anexo de arrendamientos de locales de negocio (relación de inmuebles).
En la hoja común lo declara con clave B de ventas.
En el anexo de arrendamientos debe declarar los datos del arrendatario, la referencia catastral (nº fijo) y la dirección completa del inmueble y el importe del arrendamiento del local de negocios.
Si un inmueble lo hubiese arrendado a varios arrendatarios por cada uno rellenará una línea de la hoja anexo coincidiendo los datos del inmueble.
Si hubiese arrendado varios inmuebles al mismo arrendatario la suma de los importes de las filas del anexo de arrendamiento coincidirá con el importe total declarado en la hoja común.
Si con un cliente se realiza unas ventas y además le tengo arrendado un local de negocio no se suman las cuantías de ambas operaciones, cada una se consignará (de forma separada) en una línea.
No obstante, los arrendadores de locales de negocio, siempre que dichas operaciones de arrendamiento estén sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, deban ser informadas por el arrendatario en el modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), no estarán obligados a presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.