Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001040
Independientemente de cómo declaren los rendimientos en el IRPF, están obligados a presentar el modelo 347, ya que la obligación se exige a aquellas personas que realicen actividades empresariales o profesionales, teniendo esta consideración las actividades desarrolladas por quienes sean calificados como empresarios según el IVA (siempre son empresarios los arrendadores), sin que les sea de aplicación a los arrendadores de locales la excepción contemplada en el artículo 44.2 d) del Decreto Foral Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre. Sin embargo, cuando dichos rendimientos hubieran sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, no deberán ser declarados en el modelo 347 por los arrendatarios, al ser coincidente la información a suministrar a través de dicho modelo con la declarada en el modelo 180.
Los arrendadores de locales de negocio, siempre que las operaciones de arrendamiento estén sujetas a retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, al deber de ser declaradas por el arrendatario en el modelo 180, no estarán obligados a presentar el modelo 347 por las mismas. En el caso planteado, la exclusión del deber de declarar este tipo de operaciones en el modelo 347 se extiende también al arrendatario.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.