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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001018

¿Dónde se deben ingresar y conforme a qué normativa las retenciones por las ganancias y pérdidas patrimoniales?



Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del Decreto Foral 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia.

Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los siguientes rendimientos:

  • Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, cuando el pagador de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, se exigirá por la Diputación Foral de Bizkaia cuando correspondan a premios por ella satisfechos.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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