Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001017
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del Decreto Foral 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando su ingreso deba realizarse en la Diputación Foral de Bizkaia.
Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.