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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001014

¿Dónde se deben ingresar y conforme a qué normativa las retenciones por los rendimientos del capital mobiliario?



A) Normativa aplicable:

Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del DF 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia.

No obstante, será de aplicación lo dispuesto en el citado Título cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia reguladora del Impuesto sobre Sociedades, a las retenciones e ingresos a cuenta sobre: retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos; y rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.

B) Lugar de ingreso:

Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los siguientes rendimientos:

  • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares, cuando tales rendimientos sean satisfechos por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia.

    Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Bizkaia en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.

  • Intereses y demás contraprestaciones de las deudas y empréstitos emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamientos y demás Entes de la Administración territorial e institucional del Territorio Histórico de Bizkaia, cualquiera que sea el lugar en el que se hagan efectivas.
  • Los intereses y demás contraprestaciones de operaciones pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y entidades equiparadas a las mismas, así como de las efectuadas en cualquier otro establecimiento de crédito o institución financiera, cuando el perceptor del rendimiento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.
  • Los rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez cuando el beneficiario de los mismos o el tomador del seguro en caso de rescate, tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.
  • Las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, cuando el beneficiario de las mismas tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor y, en todo caso, los de la propiedad industrial y de la prestación de asistencia técnica, cuando la persona o entidad que los satisfaga se halle domiciliada fiscalmente en Bizkaia.
  • Los procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y análogos, cuando estén situados en Bizkaia.
  • Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando radiquen en Bizkaia los bienes objeto de la garantía.

Cuando los bienes hipotecados estuvieran situados en Bizkaia y en territorio común o en cualquier otro Territorio Histórico, la Diputación Foral de Bizkaia exigirá la retención prorrateando los intereses proporcionalmente al valor de los bienes objeto de hipoteca, salvo en el supuesto de que hubiese especial asignación de garantía, en cuyo caso será esta cifra la que sirva de base para el prorrateo.

  • Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, cuando la garantía se inscriba en Bizkaia.
  • Cuando se trate de intereses de préstamos simples, del precio aplazado en la compraventa y otros rendimientos derivados de la colocación de capitales, cuando el establecimiento se halle situado en Bizkaia o la entidad o persona obligada a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dicho territorio.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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