Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001004
En el caso de que los sujetos pasivos se encuentren en el ejercicio de inicio de la actividad y siguiente, el pago fraccionado será el 20% de los ingresos computables menos los gastos deducibles del trimestre considerado.
De la cantidad resultante se deducirán, en su caso, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en dicho trimestre correspondientes a la actividad económica.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.