www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001003

¿Cuál es el importe del pago fraccionado si se trata de una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera?



En particular, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, y se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del propio trimestre.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail