Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001003
En particular, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, y se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del propio trimestre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.