Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001000
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
El importe a ingresar, por cada trimestre completo de actividad, será el 5% del Rendimiento Neto de la actividad en el penúltimo año. Si el penúltimo año anterior fuera el de inicio de la actividad, el Rendimiento se elevará al año.
De este importe a ingresar se resta el 25% del total de las retenciones e ingresos a cuenta del penúltimo año, si las hubiera.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.