Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000994
Los pagos fraccionados, a efectuar trimestralmente por los contribuyentes que realicen actividades empresariales profesionales, artísticas o deportivas, tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia liquidación anual del IRPF.
Por ello, al efectuar dicha liquidación se deducirán de la misma tanto los pagos fraccionados ingresados por él mismo como las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicadas por sus pagadores.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.