Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000988
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.