www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000983

¿Sería aplicable en el año 2024, el tipo de retención reducido del 7% a los profesionales que iniciaron la actividad en 2022?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 12/07/2015

El tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de dichas actividades. Por tanto, será aplicable en 2024 a quienes iniciaron la actividad en 2022.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Enlaces

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail