Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000983
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 12/07/2015
El tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de dichas actividades. Por tanto, será aplicable en 2024 a quienes iniciaron la actividad en 2022.
Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.