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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000982

¿Existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a un profesional en concepto de suplidos? ¿Es necesario que la retención conste en la factura expedida por el profesional?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Los suplidos son gastos que corresponde realizar al cliente y que son satisfechos por el profesional, previa provisión de fondos o mediante posterior reembolso; por tanto, no están sometidos a retención.

No es obligatorio que el pago de los suplidos al profesional conste en las facturas emitidas por los profesionales, puesto que su inclusión no es uno de los requisitos mínimos exigidos por la normativa de facturas, aunque no existe impedimento alguno para su consignación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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