Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000982
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Los suplidos son gastos que corresponde realizar al cliente y que son satisfechos por el profesional, previa provisión de fondos o mediante posterior reembolso; por tanto, no están sometidos a retención.
No es obligatorio que el pago de los suplidos al profesional conste en las facturas emitidas por los profesionales, puesto que su inclusión no es uno de los requisitos mínimos exigidos por la normativa de facturas, aunque no existe impedimento alguno para su consignación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.