Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000981
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
A pesar de que de acuerdo con el Impuesto sobre Actividades Económicas deban matricularse como empresarios (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sus actividades tendrán la consideración de profesionales, por lo que deben soportar retención cuando ésta proceda.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.