Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000981
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Se consideran actividades profesionales, tanto en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aquellas actividades clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas; sin perjuicio de que a efectos del IAE la tributación efectiva se realice en la Tarifa Primera y estarán sometidas a retención a menos que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
En este caso, al tratarse de personas jurídicas (sociedad civil) y entidades del artículo 34.3 NFGT (comunidad de bienes), no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y además tributan en la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas aunque sean actividades profesionales y deban considerarse como tales. Por tanto, los rendimientos que obtengan sí están sometidos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con la normativa señalada.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.