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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000981

¿Están sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que obtengan las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, que se encuentran dadas de alta en la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (actividades empresariales)?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Se consideran actividades profesionales, tanto en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aquellas actividades clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas; sin perjuicio de que a efectos del IAE la tributación efectiva se realice en la Tarifa Primera y estarán sometidas a retención a menos que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

En este caso, al tratarse de personas jurídicas (sociedad civil) y entidades del artículo 34.3 NFGT (comunidad de bienes), no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y además tributan en la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas aunque sean actividades profesionales y deban considerarse como tales. Por tanto, los rendimientos que obtengan sí están sometidos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con la normativa señalada.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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