Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000978
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
No, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en el resumen anual.
Además el artículo 212 de la NFGT (884 KB)establece que constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, imponiendo una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 300 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.