Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000975
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
No obstante lo anterior, la presentación se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1º y 2º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del IVA (liquidaciones mensuales de IVA).
Asimismo, como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior (artículo 106 Decreto Foral 47/2014 por el que se aprueba el reglamento del IRPF).
A partir de 2023, según el DF 153/2022 por el que se modifica el DF 112/2009, el plazo que finaliza en el mes de enero se extiende hasta el 31 de enero.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.