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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000956

¿Qué hay que consignar en la casilla “Clave” y/o “Subclave” del modelo 190?



Casillas Clave y Subclave

Se consignará la clave alfabética y la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la siguiente relación:

Clave A

Empleados y empleadas por cuenta ajena. Retribuciones dinerarias y en especie.

Se consignará esta clave en las percepciones que tengan la consideración de rendimientos de trabajo salvo que deban ser reflejadas en las claves B y C.

También se consignará esta clave a las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la clave B01.

Se relacionarán con esta clave las retribuciones no exentas del IRPF percibidas por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas regulado en el artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (contribuciones satisfechas por promotores de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Social Empresarial, Mutualidades de Previsión Social y socios protectores de Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión de la persona trabajadora, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

Clave B

Pensionistas y perceptores o perceptoras de haberes pasivos.

  • En el caso de prestaciones percibidas del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, se consignará la subclave que corresponda de entre las siguientes:

    • 01 Jubilación ordinaria.

      Si las prestaciones por incapacidad laboral son directamente abonadas por la persona o entidad empleadora (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.

    • 10 Incapacidad total de mayores de 55 años.
    • 11 Incapacidad total de menores de 55 años.
    • 12 Jubilación parcial.
    • 13 Jubilación anticipada.
    • 14 Pensión de viudedad.
  • En el caso de prestaciones percibidas de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social, se consignará la subclave que corresponda de entre las siguientes:

    • 20 Baja voluntaria.
    • 21 Jubilación.
    • 22 Incapacidad.
    • 23 Fallecimiento.
    • 24 Dependencia.
    • 25 Desempleo de larga duración.
    • 26 Enfermedad grave.
    • 27 Desempleo por ERTE o ERE o por pérdida o cancelación de la actividad, como consecuencia del COVID-19
  • En el caso de prestaciones percibidas distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave B, se consignará la siguiente subclave:

    03 Percepciones distintas de las incluidas en el resto de subclaves de la clave B.

Clave C

Prestaciones o subsidios de desempleo (excepto modalidad de pago único).

Clave E

Consejeros/as y administradores/as.

Subclaves:

  • 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando la o el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Clave F

Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Subclaves:

  • 01 Percepciones correspondientes a premios literarios, científicos o artísticos no exentos.
  • 02 Percepciones de la clave F distintas de las consignadas en la subclave 01.
Clave G

Actividades profesionales, artistas y deportistas.

Subclaves:

  • 01 Percepciones a las que resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general, en el artículo 94.1 del Reglamento.
  • 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el citado artículo del Reglamento, para los rendimientos satisfechos a recaudadoras y recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
Clave H

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva del artículo 94.6.2º del Reglamento del IRPF.

Subclaves:

  • 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 94.4 del Reglamento del IRPF.
  • 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.4 del Reglamento del IRPF, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
  • 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.5 del Reglamento, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades forestales.
  • 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 94.6.2o del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Clave I

Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de imagen cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de actividad económica.

Subclaves:

  • 01 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • 02 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 81.2.b) del Reglamento.
Clave K

Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, dinerarios o en especie.

Subclaves:

  • 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 43.e) de la Norma Foral del Impuesto.
  • 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y, por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí los premios derivados de programas desarrollados en los medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.
Clave L

Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Subclaves:

  • 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, y los rendimientos de trabajo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral del Impuesto.
  • 02 Prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Norma Foral 13/2013.
  • 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere el artículo 9.14 de la Norma Foral 13/2013.
  • 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.11 de la Norma Foral 13/2013.
  • 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.5 de la Norma Foral y el artículo 7 del Reglamento.
  • 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Norma Foral 13/2013.
  • 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el artículo 9.4 de la Norma Foral 13/2013.
  • 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos exentos (artículo 9.12 de la Norma Foral del IRPF), sin incluir en esta subclave las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y por corresponsabilidad en el cuidado del o de la lactante exentas que deban consignarse en la subclave 27.
  • 09 Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.10 de la Norma Foral.
  • 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.9 de la Norma del Impuesto.
  • 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes que resulten exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.8 de la Norma Foral y el artículo 8 del Reglamento.
  • 12 Ayudas económicas a los y las deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.15 de la Norma Foral y el artículo 9 del Reglamento.
  • 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.13 de la Norma Foral.
  • 14 Gratificaciones extraordinarias y prestaciones de carácter público por la participación en misiones internacionales de paz, o misiones humanitarias internacionales que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.16 de la Norma Foral y del artículo 10 del Reglamento.
  • 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 y el artículo 11 del Reglamento.
  • 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.22 de la Norma Foral 13/2013.
  • 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 14 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 18 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad que estén exentas en virtud del punto 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que están exentas en aplicación de lo establecido en el punto 26 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 22 Ayudas económicas prestadas por el sector público, que en virtud de lo establecido en el número 27 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, y en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, tienen la consideración de exentas, sin incluir las prestaciones económicas establecidas por las Administraciones públicas en concepto de renta mínima de inserción que deberán consignarse en la subclave 28.
  • 23 Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ayudas derivadas de la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ayudas otorgadas por las Administraciones públicas territoriales (ahora Sector público) que tengan el mismo objeto que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 30 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 24 Rentas del trabajo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie reguladas en el apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del IRPF.
  • 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
  • 27 Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y por corresponsabilidad en el cuidado del o de la lactante exentas del IRPF.
  • 28 Prestaciones económicas establecidas por las Administraciones públicas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas que deban consignarse en la subclave 22.
  • 29 Prestaciones económicas del ingreso mínimo vital percibidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.
  • 30 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
  • 35 Rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma del Foral IRPF. Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 30% a los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora que se originen como consecuencia del desplazamiento..
  • 36 Gastos satisfechos por el empleador o la empleadora que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20% sobre los rendimientos íntegros). Se consignará en esta subclave el importe de los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora que se originen como consecuencia del desplazamiento de contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma del Foral IRPF. Se consignará el 20% de los rendimientos íntegros, cuando el importe de los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora fuese superior.
  • 40 Pensiones no incluidas en la subclave 07 de este apartado que resulten exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 41 Prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes del IRPF de edad superior a 55 años que resulten exentas en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
  • 42 Prestaciones por la contingencia de enfermedad por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito en favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.
  • 44 Importes exentos en concepto de subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 9. Uno del DFN 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prorroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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