¿Qué tengo que incluir en la casilla "Cantidad no integrada (irregular)”?
Si entre las percepciones dinerarias se han incluido rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente se consignará en esta casilla el 40% de dichos rendimientos íntegros.
Si entre las percepciones dinerarias se han incluido rendimientos calificados como irregulares por el artículo 14 del Reglamento o rendimientos cuyo período de generación es superior a cinco años se consignará en dicha casilla el 50% de dichos rendimientos íntegros.