Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000939
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del Decreto Foral 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia.
Se exigirán por la Diputación Foral de Bizkaia si el pagador de los mismos tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.
En cualquier caso, se exigirán por la Diputación Foral de Bizkaia cuando correspondan a premios por ella satisfechos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.