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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000936

¿Dónde se deben ingresar y conforme a qué normativa las retenciones por rendimientos derivados de actividades económicas?



Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del Decreto Foral 207/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia.

Se exigirán por la Diputación Foral de Bizkaia cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.

En cualquier caso, se exigirán por la Administración del Estado o por las respectivas Diputaciones Forales cuando correspondan a rendimientos por ellas satisfechos.

Se aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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