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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000927

Si un trabajador percibió rendimientos de trabajo indebidamente en el ejercicio 2022 y los ha tenido que devolver en el ejercicio 2023 ¿Cómo los tiene que reflejar el empleador en el 190?



Deberá cumplimentar el campo “Ejercicio devengo” cuando incluya en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo "Percepciones dinerarias" con signo negativo y consignando 0 en el campo "Retenciones practicadas" o "Ingresos a cuenta efectuados", así como haciendo constar en el campo "Ejercicio devengo" el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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