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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000922

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 190 por Internet?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2021

Tanto las personas físicas como las jurídicas, están obligados a la presentación telemática.

La Disposición Adicional Única del DF 100/2020 establece la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos.

A partir del 1 de enero de 2021, será obligatorio el cumplimiento de obligaciones tributarias de forma telemática, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos se inicien o devenguen a partir del 1 de enero de 2021. También será obligatorio por vía telemática las relaciones con el departamento de Hacienda y Finanzas, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía, resultará igualmente aplicable a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2020

La Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, establece la obligación de presentar mediante el sistema BizkaiBai a los siguientes contribuyentes:

  • Personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del número de trabajadores por cuenta ajena que empleen en su actividad.
  • Se entenderán incluidas en el párrafo anterior las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, fundaciones, asociaciones, entidades docentes, entidades religiosas, Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y los demás entes públicos, estén o no obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los profesionales que, realizando labores de asesoramiento fiscal, estén autorizados en el sistema Bizkaibai para actuar por vía telemática en nombre de terceras personas.
  • Las personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan el requisito de alcanzar o superar la cifra de diez empleados por cuenta ajena.

Para realizar el cómputo de empleados por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta la cifra de Números de Identificación Fiscal diferentes que se consignen en los datos recogidos en el modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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