Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000922
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2021
Tanto las personas físicas como las jurídicas, están obligados a la presentación telemática.
La Disposición Adicional Única del DF 100/2020 establece la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos.
A partir del 1 de enero de 2021, será obligatorio el cumplimiento de obligaciones tributarias de forma telemática, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos se inicien o devenguen a partir del 1 de enero de 2021. También será obligatorio por vía telemática las relaciones con el departamento de Hacienda y Finanzas, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía, resultará igualmente aplicable a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2020
La Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, establece la obligación de presentar mediante el sistema BizkaiBai a los siguientes contribuyentes:
Para realizar el cómputo de empleados por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta la cifra de Números de Identificación Fiscal diferentes que se consignen en los datos recogidos en el modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.