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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000919
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 190?
Están obligadas a presentar el modelo 190 todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, teniendo obligación de retener e ingresar a cuenta por el IRPF conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se relacionan a continuación:
- Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- No se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 101.2 del Decreto Foral 47/2014 (contribuciones satisfechas por los socios protectores de entidades de previsión social voluntaria, por los promotores de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la Base Imponible),sin perjuicio de la declaración de los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
- Los siguientes rendimientos de actividades económicas:
- Los que sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 94.1 y 2 del Decreto Foral 47/2014 (Reglamento del IRPF)
- Los que sean contraprestación de las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 94.4 del Decreto Foral 47/2014 (Reglamento del IRPF)
- Los que sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 94.5 del Decreto Foral 47/2014 (Reglamento del IRPF).
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de imagen cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF, tengan la consideración de actividad económica.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artíuclo 81.2.c) del Reglamento del IRPF, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
- Las rentas declaradas exentas en el artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas mencionadas incluso en aquellos casos en los que no estuvieran sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en los que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubieran determinado la aplicación de un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta igual a cero.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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