Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000913
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, serán de aplicación los porcentajes de retención de la columna de la tabla correspondientes a contribuyentes con un descendiente.
A los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio.
No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación de la tabla general de retenciones atendiendo a la realidad de sus circunstancias personales, sin que en este caso proceda la elevación al año.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.