www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000911

¿Qué tipo de retención se aplica en el caso de tripulaciones de embarcaciones de pesca?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Para las retribuciones que perciban las tripulaciones de embarcaciones de pesca, cuando éstas consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma, el porcentaje de retención se fijará, en función de las bases específicas establecidas para Bizkaia en el grupo 2.º de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que anualmente se fijan las bases de cotización de la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar, con independencia de las Toneladas de Registro Bruto de los buques.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de técnicos de pesca y jefes de máquinas con jefatura, de buques de pesca con más de 150 Toneladas de Registro Bruto que se dediquen a la modalidad de pesca con cerco, las bases específicas a que se refiere el párrafo anterior se multiplicarán por 2. En ningún caso, el porcentaje de retención resultante podrá ser inferior al 2 por 100.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail