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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000909

Si una persona ha estado trabajando en enero en una empresa y después le vuelven a contratar de noviembre a diciembre ¿cuál es su base de retención?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación de duración inferior al año el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador, o volviese a hacerlo dentro del año natural, se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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