Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000904
Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer, por resolución judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho, el importe de ésta podrá disminuir el volumen de retribuciones a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.
A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 128 Decreto Foral 207/2007, dicha circunstancia, acompañando testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión.
La reducción prevista en esta regla sólo resultará aplicable cuando el trabajador prestase sus servicios bajo la vigencia de un contrato de duración indefinida y sólo podrá ser invocada a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se hubiese fijado judicialmente la pensión.
Si el porcentaje de retención resultante fuese inferior al 2 por 100, se aplicará este último.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.