Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000903
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
El porcentaje de retención no podrá ser inferior al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.