Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000901
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
El porcentaje de retención no podrá ser inferior al 15 por 100 cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15 por 100 de retención a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.