Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000900
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
No se computarán los descendientes que vayan a cumplir más de 30 años en el período impositivo en el que sea de aplicación la retención, salvo que dichos descendientes originen el derecho a practicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral de IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.