Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000894
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Si entre las retribuciones se incluyese alguna a la que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 de la Norma Foral 13/2013 IRPF, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar dicho porcentaje de integración.
Ejemplo: Una persona hace un primer rescate de una EPSV en forma de capital por un importe de 300.000 €. Se debe imputar el 60%, es decir, 180.000 €. La Base de retención será 180.000 €.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.