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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000894

Si un rendimiento se tiene que integrar a un porcentaje distinto al 100% (por ejemplo, los rendimientos irregulares que por estar generados en más de 2 o más de 5 años se integran al 50 o al 60%) ¿qué retribución se tiene que tener en cuenta para la aplicación de las tablas de retención aplicables?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Si entre las retribuciones se incluyese alguna a la que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 de la Norma Foral 13/2013 IRPF, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar dicho porcentaje de integración.

Ejemplo: Una persona hace un primer rescate de una EPSV en forma de capital por un importe de 300.000 €. Se debe imputar el 60%, es decir, 180.000 €. La Base de retención será 180.000 €.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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