Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000888
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
No hay obligación de retener si la renta está exenta, con excepción de la establecida en el número 24 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto (dividendos con el límite de 1.500 euros) y las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.