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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000885

¿Dónde se deben ingresar y conforme a qué normativa las retenciones correspondientes las retribuciones de los administradores o miembros de los consejos de dirección?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

  • Exacción:
    • Cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Bizkaia, deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos.
    • Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Bizkaia en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Normativa: Estas retenciones se exigirán conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades
  • La inspección: se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación del mismo criterio que la normativa.
  • Las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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