Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000883
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los rendimientos procedentes de trabajos o servicios que se presten en Bizkaia.
En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y en Bizkaia o en Bizkaia y en cualquiera de los otros Territorios Históricos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en Bizkaia, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.
Asimismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar se entenderán prestados en Bizkaia cuando el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora este ubicado en dicho territorio.
No corresponderán a la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones relacionadas con las retribuciones satisfechas por la Administración del Estado a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, salvo los funcionarios y empleados de Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo. ¿Cuándo es competente Bizkaia?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.