Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000846
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Para ello se deben dar los siguientes requisitos:
La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite de 60.100 € (estarán exentas tanto las retribuciones específicas por estancia en el extranjero como lo que corresponda a las retribuciones ordinarias por el tiempo que ha estado en el extranjero - no se tendrán en cuenta los días de desplazamiento).
Un trabajador que gana en Bizkaia 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta). En el total del año le pagan 130.000 € y además por los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.
Estarán exentas:
Total: 57.397,26 €.
El límite exento son 60.100 €.
Las dietas están exentas porque no superan el límite legal.
Total cobrado 130.000 + dietas.
A declarar 130.000 € - 57.397,26 € = 72.602,74 €.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.