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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000846

Exención por trabajos en el extranjero. Requisitos y ejemplo.



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

La exención del artículo 9.17

Para ello se deben dar los siguientes requisitos:

  1. Deben ser rendimientos de trabajo.
  2. Las tareas se deben desarrollar en el extranjero.
  3. Para una empresa o entidad no residente o con establecimiento permanente allí, que produzca o pueda producir una ventaja o utilidad en esa empresa..
  4. Se aplique en dicho país un impuesto de naturaleza idéntica o similar (no hace falta que le retengan, sino que esté sujeto a un impuesto similar. Se presume si es un país con Convenio con España).

La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite de 60.100 € (estarán exentas tanto las retribuciones específicas por estancia en el extranjero como lo que corresponda a las retribuciones ordinarias por el tiempo que ha estado en el extranjero - no se tendrán en cuenta los días de desplazamiento).

Ejemplo:

Un trabajador que gana en Bizkaia 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta). En el total del año le pagan 130.000 € y además por los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.

Estarán exentas:

  • Las retribuciones específicas (lo cobrado extra por estar en el extranjero): 30.000 €.
  • Las retribuciones ordinarias prorrateadas: 100.000 x 100/365 = 27.397,26 €.

Total: 57.397,26 €.

El límite exento son 60.100 €.

Las dietas están exentas porque no superan el límite legal.

Total cobrado 130.000 + dietas.

A declarar 130.000 € - 57.397,26 € = 72.602,74 €.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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