www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000829

¿Puede una persona de 64 años rescatar por baja voluntaria (10 años) y cuando cumpla 65 años rescatar por jubilación?¿Y si el rescate por 10 años es cuando tiene 66 años?



Antes de la jubilación

El rescate con 64 años en forma de capital por la baja voluntaria se podrá imputar al 60%.

A partir de que cumpla 65 años (si accede a la jubilación en esta fecha) podrá volverse a imputarse la prestación al 60% porque se entiende que es por la contingencia de jubilación.

Después de la jubilación

Ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años).

Una vez jubilado sólo puede entenderse que cobra la prestación por las siguientes contingencias:

  • Jubilación.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Muerte.

Por tanto no puede imputarse un año el 60% por la contingencia de jubilación y al año siguiente por baja voluntaria (10 años).

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail