Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000829
El rescate con 64 años en forma de capital por la baja voluntaria se podrá imputar al 60%.
A partir de que cumpla 65 años (si accede a la jubilación en esta fecha) podrá volverse a imputarse la prestación al 60% porque se entiende que es por la contingencia de jubilación.
Ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años).
Una vez jubilado sólo puede entenderse que cobra la prestación por las siguientes contingencias:
Por tanto no puede imputarse un año el 60% por la contingencia de jubilación y al año siguiente por baja voluntaria (10 años).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.