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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000796

¿Cuando se presentará una declaración previa de alta y cuando una declaración de inicio efectivo?



Declaración PREVIA de alta:

Cuando inicien las adquisiciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales siempre y cuando no viniesen ejerciendo previamente esas actividades.

La declaración previa se puede presentar en IVA para poder deducirse el IVA soportado, por tanto, la declaración previa no se contempla para aquellos sujetos pasivos cuya futura actividad no les obligue a presentaciones periódicas de IVA.

(Art. 27 reglamento de IVA) (477 KB)

Declaración de inicio efectivo

Deberán presentar OBLIGATORIAMENTE una declaración de inicio efectivo cuando inicien efectivamente las actividades empresariales profesionales.

Conjuntamente con esta declaración de inicio deberá optar o renunciar a los regímenes de IRPF e IVA y comunicar las obligaciones tributarias a las que esté sometido.

Deberá presentar una página 3 del modelo 036 por cada una de las actividades (EPIGRAFES DISTINTOS) que inicie efectivamente, debido a la obligación establecida en el IRPF de optar o renunciar a los regímenes de estimación por cada una de las actividades ejercidas.

El plazo de presentación será de un mes desde el inicio efectivo de las actividades y conjuntamente con esta declaración de alta, se optará y renunciará a los regímenes de IRPF e IVA. Se efectuarán el resto de las opciones (prorrata especial, agencias de viaje, bienes usados etc.), así como comunicar el resto de las obligaciones tributarias reflejadas en la declaración censal.

Si el sujeto pasivo está exento en IAE rellenará tantos anexos nº 3 del modelo 036 como altas de actividades (y/o locales).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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