Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000772
Se darán de ALTA en el Censo en el momento de solicitar el NIF. Simultáneamente a la solicitud del NIF, si es el caso, comunicarán el inicio de una actividad económica.
Así mismo se darán de ALTA en el Censo aquellas entidades que trasladen el domicilio fiscal a Bizkaia.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevas actividades y locales, comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en Censo mantendrán las obligaciones tributarias periódicas que le correspondan.
Se darán de BAJA en el Censo en el momento de su extinción o cuando trasladen el domicilio fiscal hacia otro territorio y dejen de tener obligaciones tributarias en Bizkaia.
La Obtención del NIF (aunque sea de manera provisional) supone el nacimiento de obligaciones tributarias (Sociedades o retenciones de profesionales (notarios, etc.) que no tienen nada que ver con el ejercicio efectivo de una actividad económica.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.