Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000769
Se darán de ALTA en el Censo cuando inicien la primera actividad económica con carácter previo o con carácter efectivo. No causan alta en el Censo por el mero hecho de solicitar el NIF.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevas actividades y locales, comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en Censo mantendrán las obligaciones tributarias que le correspondan.
Se estará a lo dispuesto en el contrato de constitución del ente en atribución de rentas (representación solidaria, única o mancomunada).
Independientemente de la forma de representación elegida, el anexo 2 deberá estar firmado por todos los socios o comuneros en los casos de inicio efectivo de la actividad o modificación de opciones/renuncia en IVA y/o renta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.