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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000768
Las personas físicas exentas en el IAE, con domicilio fiscal en Bizkaia ¿Cuándo tendrán obligaciones respecto al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del THB (modelo 036)?
Las personas físicas exentas en IAE con domicilio fiscal en Bizkaia tendrán obligaciones respecto al CEPR cuando desarrollen o vayan a desarrollar en el Territorio Histórico de Bizkaia alguna de estas actividades u operaciones:
- Actividades empresariales o profesionales.
- Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
Asimismo, integrarán este censo las siguientes personas o entidades:
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente con domicilio fiscal en Bizkaia o estén obligados a presentar en dicho territorio alguna de las declaraciones censales.
- No establecidas en el territorio de aplicación del IVA cuando siendo sujetos pasivos de dicho Impuesto, deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que desarrollen actividades empresariales o profesionales fuera de Bizkaia y tengan en él obligaciones tributarias como consecuencia del ejercicio de su actividad.
- Con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia y desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Art. 5. DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (383 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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